REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA
APARTAESTUDIOS FUCS
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El presente reglamento tiene como objetivo regular el uso del espacio y la convivencia al interior del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”, que permita el estudio, descanso y vivienda de los residentes en un ambiente de respeto mutuo.
ARTÍCULO 2. DESTINO. Los espacios del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” estarán destinados para su uso como vivienda universitaria.
ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS POTENCIALES.
3.1. Beneficiarios principales. El servicio de arrendamiento de vivienda universitaria del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” estará a disposición de estudiantes de pregrado, posgrado, educación continuada y en movilidad académica, de la FUNDACION UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
3.2. Beneficiarios secundarios. El Consejo Superior, a su discreción, podrá autorizar que se destinen una o varias unidades habitacionales, no mayores al 10% de la ocupación del edificio, para uso de vivienda destinada para docentes y/o administrativos, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS POTENCIALES. Los beneficiarios potenciales que deseen disfrutar de los servicios de arrendamiento del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
4.1. Requisitos para beneficiarios principales.
4.1.1. Tener y mantener la calidad de estudiante, en los términos del reglamento estudiantil que le sea aplicable, por lo cual, el beneficiario potencial deberá demostrar el pago de su matrícula en el momento de presentar su solicitud de arrendamiento.
4.1.2. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas al Reglamento Estudiantil y demás normas internas de la FUCS.
4.1.3. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto u obligación financiera con la FUCS.
4.1.4. En caso de ser estudiante en movilidad académica, deberá contar con certificación emitida por la División de Relaciones Internacionales e
Interinstitucionales en la cual conste el cumplimiento de los requisitos del solicitante como estudiante en movilidad.
4.1.5. No contar con antecedentes judiciales, fiscales ni disciplinarios.
4.2. Beneficiarios secundarios.
4.2.1. Tener y mantener una vinculación contractual vigente con la FUCS, de carácter laboral o de prestación de servicios.
4.2.2. En caso de ser docente/administrativo en movilidad o visitante, deberá contar con certificación emitida por la División de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales en la cual conste el cumplimiento de los requisitos del solicitante como funcionario visitante o en movilidad.
4.2.3. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto u obligación financiera con la FUCS.
4.2.4. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas al Estatuto Docente, al Reglamento Interno de Trabajo y demás normas internas de la Fundación.
4.2.5. No contar con antecedentes judiciales, fiscales ni disciplinarios.
ARTÍCULO 5. TIPOS DE UNIDADES. El edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” cuenta con cuatro tipos diferentes de unidades:
5.1. Habitación individual con baño compartido, dentro de apartamento compartido.
5.2. Habitación individual con baño privado, dentro de apartamento compartido.
5.3. Apartaestudio
5.4. Apartamento completo (sujeto a disponibilidad)
PARÁGRAFO 1. Las unidades no cuentan con parqueaderos privados ni para carro ni para moto, el arrendamiento de los mismos se realizará de forma separada, por un valor adicional y sujeto a disponibilidad de parqueaderos.
PARÁGRAFO 2. Cada unidad contará con el cupo de un (1) bici parqueadero, sujeto a inscripción previa de la bicicleta respectiva ante la administración del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”.
ARTÍCULO 6. TIPOS DE ESPACIOS Y BIENES.
6.1. El edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” cuenta con dos tipos de espacios:
6.1.1. Espacio privado arrendado: zona de uso privado arrendadas al residente, en cualquiera de los tipos de unidades identificadas en el artículo 5 del presente reglamento.
6.1.2. Zonas de uso común: Partes del edificio, de uso y goce comunitario y pro indiviso a favor de todos los residentes. El administrador del edificio establecerá y publicará para conocimiento de los residentes, los horarios, forma de registro y reglas particulares para el uso de las zonas comunes que incluyen servicios, tales como gimnasio, terraza, coworking, lavandería,
cafetería, zona de tv y otras, reglas que en todo caso cumplirán con el presente reglamento. La FUCS se reserva el derecho de disponer temporalmente del uso de las zonas comunes que incluyen servicios, para el desarrollo de actividades institucionales, respetando la convivencia de los residentes.
6.2. El edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” cuenta con tres tipos de bienes:
6.2.1. Bienes privados propios: bienes muebles de propiedad de los residentes, que por su propia voluntad han sido dispuestos en espacios privados arrendados.
6.2.2. Bienes privados arrendados: bienes muebles de propiedad de la FUCS, dispuestos en espacios privados, cuyo uso se permite al residente, en virtud del inventario que se adhiere a su respectivo contrato de arrendamiento. Estos bienes se entregarán al residente en calidad de comodato precario.
6.2.3. Bienes comunes: bienes muebles o inmuebles por adherencia disponibles en partes del edificio, de goce comunitario y pro indiviso a favor de todos los residentes, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación del edificio. Dentro de estos bienes se encuentran, entre otros, todos los disponibles en las zonas de uso común.
ARTÍCULO 7. PROCESO DE SOLICITUD Y ARRENDAMIENTO. El beneficiario potencial deberá adelantar el proceso establecido por la FUCS, conforme a los siguientes lineamientos:
7.1. El beneficiario potencial deberá consultar con el administrador del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”, la disponibilidad del tipo de habitación o apartaestudio que desea arrendar.
7.2. Los requisitos del beneficiario potencial serán evaluados cada vez que se suscriba un nuevo contrato, sin importar que el solicitante ya hubiere sido beneficiario en periodo anterior.
7.3. El beneficiario potencial deberá presentar los formularios y documentación completa del arrendatario y sus codeudores, para solicitar el arrendamiento de vivienda, de la forma y manera exigida por la FUCS
7.4. Si el paquete documental e información se encuentran completos, se reservará el espacio a favor del beneficiario potencial.
7.5. El beneficiario potencial deberá obtener aprobación de estudio de crédito, emitida por parte de la aseguradora o empresa afianzadora, escogida por la FUCS. Dicho estudio podrá tener un costo adicional, dependiendo de la entidad escogida.
7.6. El beneficiario potencial junto con sus codeudores, deberán suscribir el contrato de arrendamiento de vivienda y demás documentos necesarios exigidos por la FUCS, dentro del plazo indicado por la Institución.
7.7. Vencido el plazo establecido por la FUCS, sin que hubiere suscrito el contrato de arrendamiento y sus documentos adicionales, la FUCS procederá a liberar la reserva del espacio y su asignación al siguiente solicitante que se hubiere postulado.
7.8. Una vez suscrito el contrato de arrendamiento, el administrador del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” comunicará al arrendatario la fecha en que podrá efectuar la ocupación del espacio, la cual podrá realizarse a partir del día de inicio del contrato y hasta máximo dos (2) días anteriores a la fecha de inicio del contrato.
7.9. El arrendatario deberá pagar de forma anticipada el canon de arrendamiento respectivo, puntualmente dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes. El arrendatario deberá efectuar el pago en el tiempo establecido, independientemente de que hubiese o no recibido la factura respectiva expedida por la FUCS.
7.10. Al término del contrato de arrendamiento o a más tardar el día siguiente a la fecha de expiración del contrato, el arrendatario deberá entregar el espacio arrendado junto con el inventario de bienes privados arrendados, en el mismo estado en que los recibió, salvo los deterioros naturales originados en el uso y goce normal del espacio y los bienes.
CAPÍTULO II
RESIDENTES
ARTÍCULO 8. RESIDENTE. Todo arrendatario que ha ocupado el respectivo espacio dentro del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” será considerado como residente.
ARTÍCULO 9. OBLIGATORIEDAD. Todo residente estará obligado a cumplir con las normas de uso y convivencia señaladas en el presente reglamento, por lo cual, con la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento acepta haber leído y conocido este documento. Su desconocimiento no podrá invocarse como causal de exoneración de responsabilidad en la aplicación de medidas disciplinarias ante la violación del mismo.
ARTÍCULO 10. CONCURRENCIA DE LA VINCULACIÓN. Todo residente seguirá regido y sujeto a las normas disciplinarias establecidas en el respectivo reglamento FUCS que le sea aplicable en su calidad de estudiante, docente o colaborador de la FUCS.
PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos legales, las normas de uso y convivencia establecidas en el presente reglamento se entenderán como deberes de los estudiantes, docentes y administrativos, a la luz del régimen disciplinario aplicable en su calidad de estudiante, docente o colaborador de la FUCS.
PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos legales, el edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” se entenderá como un espacio institucional de la FUCS.
ARTÍCULO 11. INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS. De manera adicional a las normas de uso y convivencia establecidas en el presente reglamento, el administrador del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” podrá establecer otras instrucciones administrativas de obligatorio cumplimiento para los residentes, cundo sean necesarias para mantener el adecuado funcionamiento y orden del edificio.
ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS RESIDENTES.
12.1. Recibir el espacio arrendado en la fecha convenida y con el inventario de bienes privados arrendados correspondiente, en condiciones adecuadas de uso y goce, que se mantengan durante el tiempo de su contrato.
12.2. Recibir copia del contrato de arrendamiento suscrito.
12.3. Recibir copia del presente reglamento y/o información del espacio donde se encuentra publicado.
12.4. Disfrutar de las zonas comunes en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad.
12.5. Recibir un trato respetuoso y adecuado por parte de los demás residentes y visitantes del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”, así como de cualquier colaborador de la FUCS encargado de las actividades del mismo.
12.6. Disfrutar de la convivencia pacífica y armoniosa dentro del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”.
12.7. Expresar sus opiniones y sugerencias ante los demás residentes y colaboradores del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”, siguiendo los conductos regulares establecidos.
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES.
13.1. Pagar el canon del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato.
13.2. Cuidar el inmueble, los bienes privados arrendados y los bienes comunes. En caso de pérdida, daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso o a su propia culpa o dolo, el residente deberá efectuar oportunamente y por su propia cuenta, el pago a la FUCS de las reparaciones o sustituciones necesarias.
13.3. Respetar los bienes privados de los demás residentes. En caso de daños o deterioros atribuibles a su propia culpa o dolo, efectuar oportunamente y por su cuenta el pago de las reparaciones o sustituciones necesarias, al residente propietario de tales bienes privados.
13.4. Responder por las acciones u omisiones en cabeza de los visitantes cuyo ingreso autorice al edificio. En todo caso, responderá de forma solidaria con el visitante, por cualquier daño o perjuicio causado.
13.5. Efectuar un uso racional de los servicios públicos en el espacio privado arrendado y en las zonas de uso común.
13.6. Respetar el sueño y descanso de los demás residentes, especialmente en la noche.
13.7. En caso de perder la calidad de estudiante o colaborador con la FUCS por cualquier motivo, acudir a la terminación de mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento con la FUCS, entendiendo que la misma es requisito para ser beneficiario.
13.8. Cumplir con las normas de convivencia establecidas en el presente reglamento, y en todo caso, con las normas que regulan el uso del inmueble como vivienda.
13.9. A la terminación del contrato de arrendamiento por cualquier motivo, restituir el espacio privado arrendado junto con el inventario de bienes privados arrendados, en el mismo estado en que los recibió, salvo los deterioros naturales originados en el uso y goce normal del espacio y los bienes. Si el espacio fuere entregado con pertenencias del residente o el espacio privado arrendado fuere abandonado por el residente, la FUCS procederá a conservar los bienes privados del residente en una bodega de la institución, bajo cuenta, pago y riesgo del residente.
CAPÍTULO III
NORMAS DE USO Y CONVIVENCIA
ARTÍCULO 14. CONDUCTA DE LOS RESIDENTES. Todo residente del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” deberá demostrar en todo momento y situación, un comportamiento respetuoso, ético, honesto, cooperador, solidario, disciplinado, responsable, transparente, con rectitud y justo en su convivencia en comunidad, conforme a los valores institucionales de la FUCS.
ARTÍCULO 15. CONVIVENCIA EN UNIDADES COMPARTIDAS. Los residentes que convivan en unidades compartidas, acordarán de manera interna los compromisos mutuos de convivencia, mantenimiento, conservación, uso y orden interno, que regirán entre ellos, de manera adicional a las normas de convivencia establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE INGRESO Y SALIDA
16.1. Todo residente deberá usar de manera adecuada los dispositivos y mecanismos tecnológicos y/o logísticos de autorización de ingreso y salida, tanto de espacios privados arrendados, como en zonas de uso común, y en general en el ingreso y salida del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”. Por lo anterior, el residente no podrá ingresar a los espacios vulnerando tales dispositivos y mecanismos.
16.2. Las claves y/o tarjetas de acceso suministradas al residente para su ingreso a todos los espacios son de uso personal e intransferible.
16.3. El residente podrá ingresar y salir autónomamente del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”, de manera libre a cualquier hora del día, siendo responsable de su propia seguridad.
16.4. Todo residente deberá acatar las instrucciones de seguridad que le sean proporcionadas por el personal de conserjería en el momento de su ingreso o salida.
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE VISITAS
17.1. Todo visitante deberá anunciarse y registrarse de forma previa al ingreso del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”, diligenciando o entregando sus datos en la bitácora ubicada en la recepción.
17.2. Cualquier visitante que no se hubiere anunciado y/o registrado de la manera antes indicada, será retirado de las instalaciones.
17.3. No se permitirá el ingreso de cualquier visitante que se niegue a identificarse y registrarse, o que al ingreso se encuentre en estado de embriaguez, bajo los efectos de sustancias psicoactivas, portando armas y/o elementos cortopunzantes y/o contundentes.
17.4. Todo visitante al ingreso al edificio, estará obligado a cumplir con las normas de uso y convivencia establecidas en el presente reglamento.
17.5. Todo residente podrá recibir visitas de externos, dentro del horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 10:00 p.m. El residente deberá responder por la salida en tiempo del visitante que hubiere autorizado hasta su salida del edificio. Si se requiere de un tiempo mayor al horario indicado, el residente deberá dar aviso a la recepción explicando el motivo e indicando la hora de salida respectiva. Cumplido el horario de visitas, si el visitante permaneciere en el edificio, la recepción del edificio anunciará la orden de salida, la cual será de obligatorio cumplimiento.
17.6. Todo residente podrá recibir hasta un máximo de cuatro (4) visitantes externos al mismo tiempo, dentro del horario antes señalado.
17.7. El residente tendrá un cupo mensual de hasta máximo cuatro (4) noches de visita, no acumulable e intransferible, que permitirán que un (1) solo visitante pase la noche en el espacio privado arrendado del residente. Para tal propósito, deberá darse aviso al administrador del edificio con dos (2) días de anterioridad, quien registrará la solicitud y datos del visitante en el libro de registro de pernoctación y autorizará su ingreso. La autorización del administrador es de carácter previo y obligatorio. En caso que el residente sea menor de edad, no serán autorizados cupos de pernoctación, salvo que el visitante corresponda al padre, madre, hermana(a) del menor.
17.8. Todo residente será responsable solidariamente por los daños y perjuicios que sean causados por cualquier visitante cuyo ingreso hubiere autorizado.
17.9. El administrador del edificio podrá restringir hasta nuevo aviso, los cupos de pernoctación en una unidad habitacional compartida (apartamentos compartidos), cuando se hubieren presentado quejas de convivencia respecto del comportamiento del residente y/o de su visitante, por parte de los residentes con quienes comparte apartamento.
17.10. El régimen de visitas y noches de pernoctación, únicamente tendrá excepción respecto de los padres, madres, hermanos o primos en primer grado del residente, previo estudio y autorización del Comité de Convivencia.
ARTÍCULO 18. RÉGIMEN DE MASCOTAS.
18.1. El edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” no tiene permitido el ingreso de mascotas de ningún tipo.
18.2. No se permitirá a los residentes la tenencia de mascotas de cualquier tipo dentro de cualquier espacio del edificio, ya sea de forma temporal o permanente.
ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
19.1. Todo residente deberá mantener una convivencia sana, armónica y pacífica con los demás residentes y los colaboradores del edificio.
19.2. Todo residente deberá mantener aseado y en orden el espacio privado arrendado.
19.3. Todo residente deberá mantener aseado y en orden las zonas comunes a las cuales hubiere tenido acceso, por lo cual, al terminar su uso, deberán dejarse limpias y en condiciones adecuadas para su uso por los demás residentes, retirando la basura y desperdicios que hubiere generado en tal uso.
19.4. El residente deberá mantener un volumen bajo y adecuado de ruido, que permita la sana convivencia con sus compañeros de apartamento, y con los demás residentes del edificio.
19.5. El residente deberá evitar gritos, discusiones y actividades que incomoden la pacífica convivencia con los demás residentes.
19.6. El residente deberá evitar comportamientos que perturben la tranquilidad y descanso de los demás residentes.
19.7. El residente deberá utilizar las zonas comunes para los fines específicos para los que han sido concebidas, y respetando los usos autorizados por la administración del edificio.
19.8. El residente deberá informar oportunamente al administrador del edificio, cualquier circunstancia que afecte la convivencia en el edificio o limite el uso de los espacios.
ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES. Al interior del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS” se encuentran prohibidos los siguientes comportamientos:
20.1. Ceder o trasferir de cualquier manera a otra persona, el uso del espacio privado arrendado, o su contrato de arrendamiento.
20.2. Ingresar al espacio privado arrendado, cualquier tipo de bien mueble que sea igual a los que le han sido entregados en el inventario respectivo con su contrato.
20.3. Tener mascotas de cualquier tipo dentro de cualquier espacio del edificio, ya sea de forma temporal o permanente.
20.4. Consumir, permitir el consumo a sus visitantes y/o almacenar bebidas embriagantes y cualquier tipo de sustancia psicoactiva legal e ilegal, incluidos cigarrillos (físicos o electrónicos) y/o dispositivos de vapeo.
20.5. Ingresar y/o almacenar elementos explosivos, armas de fuego u otros elementos que pongan en peligro la seguridad o salubridad de las personas y/o de la edificación.
20.6. Utilizar y/o permitir a sus visitantes el uso de las instalaciones del edificio, para actividades no autorizadas.
20.7. Permitir el ingreso, mantener dentro de las instalaciones y/o permitir la pernoctación, a visitantes no autorizados.
20.8. Utilizar el espacio privado arrendado para desarrollar actividades distintas a las de su destino esencial como vivienda universitaria.
20.9. Utilizar las zonas comunes para actividades distintas a las autorizadas en dichas instalaciones.
20.10. Agredir física o verbalmente a los demás residentes y/o colaboradores administrativos del edificio.
20.11. Instalar servicios públicos adicionales a los suministrados por la FUCS dentro del espacio privado arrendado.
20.12. Usar electrodomésticos o aparatos eléctricos o electrónicos, que produzcan un elevado consumo de energía.
20.13. No hacer uso razonable de los servicios públicos domiciliarios.
20.14. Guardar elementos o pertenencias ajenas en el espacio privado arrendado o en zonas comunes del edificio.
20.15. Arrojar cualquier clase de elementos desde ventanas, balcones o terraza del edificio.
20.16. Manipular las instalaciones eléctricas, gas, agua u otro servicio público domiciliario, sin previa autorización.
20.17. Causar cualquier tipo de daños al inmueble, a los bienes privados arrendados y a los bienes privados de los demás residentes.
20.18. Utilizar las instalaciones para realizar actividades comerciales de cualquier tipo.
20.19. Trasladar bienes privados arrendados, privados o de zonas comunes, sin la autorización escrita y previa correspondiente por parte del administrador del edificio.
20.20. Hurtar los bienes privados arrendados, los bienes privados de los demás residentes o bienes de zonas comunes.
20.21. Lesionar o intentar lesionar la integridad física o psicológica de los demás residentes, visitantes y colaboradores del edificio.
20.22. Utilizar los bienes, espacios e instalaciones del edificio para atentar contra la vida de los demás residentes, o atentar contra su propia vida.
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DE AUTORIDAD. Serán figuras de autoridad encargadas de impartir orden al interior del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”, las siguientes:
21.1. Conserje o vigilante del edificio, en cuanto a las normas de ingreso, salida y seguridad del edificio.
21.2. Administrador del Edificio
21.3. Comité de Convivencia
ARTÍCULO 22. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Corresponde al órgano colegiado encargado de la promoción de la sana convivencia, la mediación en resolución pacífica de conflictos entre residentes del edificio y velar por el cumplimiento del presente reglamento, así como analizar y
decidir sobre los casos de incumplimiento del reglamento en los que tiene competencia. Este comité estará conformado por el administrador del edificio, el Director de la División de Bienestar Universitario o su delegado, la Directora de la División de Servicios Administrativos, y dos (2) residentes elegidos por voto popular por los demás residentes, para un periodo de seis (6) meses (siempre que mantengan la calidad de residentes del edificio).
ARTÍCULO 23. FALTAS Y SANCIONES. El incumplimiento de las normas de uso y convivencia establecidas en el presente reglamento será considerado como falta, y podrá dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
23.1. Llamado de atención por escrito. Cuando la falta se cometa por primera y segunda vez, el llamado de atención será impuesto por el administrador del edificio. En caso de reincidencia por tercera vez o más de la conducta, la sanción será impuesta por el Comité de Convivencia.
23.2. Imposición de multa (sanción monetaria), en caso de comportamientos reincidentes por tercera vez o más y/o de incumplimientos relacionados con daños a la infraestructura, mobiliario y/o limpieza del edificio. La sanción será impuesta por el Comité de Convivencia.
23.3. Cuando se trate de comportamientos que vulneren las normas del presente reglamento y a su vez, constituyan faltas disciplinarias a la luz de lo establecido en los reglamentos estudiantiles, reglamento interno de trabajo, o reglamento docente, se dará traslado del caso a la respectiva facultad (si es estudiante) o a la División de Gestión de Talento Humano (tratándose de docentes y administrativos), para dar inicio al proceso disciplinario correspondiente.
23.4. Si trasladado el respectivo caso, el residente es sancionado disciplinariamente por la FUCS por la comisión de una falta disciplinaria a la luz de los reglamentos estudiantiles, reglamento interno de trabajo, o reglamento docente, será excluido como beneficiario del servicio de vivienda universitaria.
PARÁGRAFO 1. La exclusión como beneficiario del servicio de vivienda universitaria implicará que el contrato de arrendamiento no será prorrogado, y/o que el infractor no será tenido en cuenta al momento de solicitar nuevamente el servicio de arrendamiento. Si la sanción disciplinaria impuesta al residente trae como consecuencia la pérdida de la calidad de estudiante, se atenderá a lo dispuesto en el numeral 13.7 del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24. CIERRE DE ESPACIOS. La FUCS podrá clausurar, de forma parcial o definitiva, unidades habitacionales en particular, zonas comunes, o incluso las instalaciones completas del edificio “APARTAESTUDIOS FUCS”, en caso de considerar que no es posible garantizar el uso en
condiciones adecuadas para los residentes, o de presentarse situaciones adversas para los intereses de la institución. Cuando la clausura afecte un espacio privado arrendado, en la medida de lo posible se atenderá a lo dispuesto en el numeral 13.7 del presente reglamento.
ARTÍCULO 25. El Consejo Superior podrá revisar, modificar y actualizar las disposiciones establecidas en el presente reglamento, cuando estime pertinente para la mejora de la convivencia y uso de los espacios.
ARTÍCULO 26. Los asuntos no contemplados en este reglamento, serán sometidos al Consejo Superior a solicitud del Rector.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.
Fecha última actualización: 28/08/2024